¿Es legal matar al rey?

El republicanismo en España lleva fracasando 84 años, la mitad, en democracia. Sin embargo, las sensibilidades antifranquista y antimonárquica no han perdido popularidad, y, especialmente en el caso de la segunda, pertinencia. Sobre todo desde 1978, hay quien se pregunta cómo un país puede considerarse democrático, a la vez que tiene un jefe de estado no electo e inviolable ante la ley. A continuación, vamos a analizar la defensa jurídica del Rey y cómo podríamos proclamar la república sin saltarnos la Constitución.

Es el artículo 56.1 de nuestro texto fundamental el que dicta que “el Rey es el Jefe del Estado”. Éste es el máximo representante de España a nivel internacional y ejerce aquellas funciones que le atribuyen la Constitución y las leyes. El artículo 56.3 del mismo texto prosigue: “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Esto contradice frontalmente el artículo 14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Sin embargo, esta contradicción queda justificada por la naturaleza simbólica del Jefe del Estado. Es decir, el monarca no participa en la vida política de ninguna forma. Todos los actos que el Rey ejecuta son, en realidad, decisiones tomadas por otros órganos estatales, que deben refrendar estos mismos actos para que tengan validez. 

Por tanto, según el artículo 64, son estos órganos quienes deberán responder ante las acciones que llevan a cabo en nombre de Felipe VI (o el jefe de turno). Sólo hay dos excepciones en las que sí toma él la decisión, recogidas en el artículo 65.1 (la cantidad destinada a la Casa Real de los presupuestos del Estado) y el 65.2 (los nombramientos civiles y militares de su casa). De este modo, la existencia de una monarquía sería compatible con un régimen democrático, al menos para algunos.

Habrá quien piense, en cualquier caso, que la figura monárquica, por muy “apolítica” que sea, o deba ser, continúa suponiendo una flagrante contradicción con respecto a la idea de igualdad, recogida constitucionalmente. Habrá quien opine que esta misma figura podría ser elegida cada cuatro años, en igualdad de condiciones al resto de ciudadanas y ciudadanos.  En definitiva, habrá quien prefiera una república antes que una monarquía. Y contra estas personas, habrá quien afirme que proclamar la república implicaría ir contra la ‘sacrosanta Constitución’, pero nada más lejos de la realidad. De hecho, el texto recoge la posibilidad de inhabilitar al Rey.

El artículo 59 de la Constitución española regula la legitimidad del parlamento para inhabilitar al monarca en caso de que éste fuese incapaz de ejercer sus funciones. Adicionalmente, algunos sectores de la doctrina también entienden que el Rey  puede ser inhabilitado en caso de que incumpliera sus obligaciones. 

Hace unos días, The Telegraph publicaba que el rey emérito había creado una cuenta ‘offshore’ para recibir dinero de Arabia  Saudí, de la cual el actual Jefe del Estado es beneficiario. Algunos podrían interpretar que el Rey ha incumplido recientemente su obligación de respetar la Constitución y las leyes, por lo que debería ser inhabilitado. Dicha inhabilitación sería una abdicación forzada por las Cortes Generales. De todas formas, no supondría una abolición de la monarquía, ya que el puesto pasaría a la princesa Leonor, con su madre como regente.

Si bien la Constitución Española de 1978 no explicita cómo acabar con el régimen monárquico-parlamentario, no significa que éste sea inmutable. Nuestra constitución es uno de los textos fundamentales más flexibles del mundo y absolutamente todos los aspectos que recoge son susceptibles de cambio, desde el principio de igualdad hasta la propia monarquía. El texto da cabida a su propia reforma a través de los artículos 167 y 168. El primer artículo hace referencia al procedimiento ordinario (más fácil) de reforma, mientras que el segundo describe el procedimiento agravado (más complicado).

Si quisiéramos, por ejemplo, abolir el artículo 14 (que todas y todos somos iguales), seguiríamos el procedimiento ‘fácil’. Para ello, necesitaríamos que tres quintas partes del Congreso y el Senado votaran a favor. Si lo que quisiéramos fuese acabar con los privilegios de la familia real, deberíamos seguir el proceso ‘difícil’. En este caso, necesitaríamos el acuerdo de dos tercios de cada cámara, convocar nuevas elecciones, que la nueva composición del Parlamento ratifique la reforma y, por último, someterla a referéndum.

Como podemos observar, la monarquía es un elemento constitucionalmente muy protegido, mucho más que la igualdad o el derecho de no discriminación. Por fortuna o por desgracia, el regicidio en España está penado con la cadena perpetua, así que no, no es legal matar al Rey. Sí podemos, en cambio, abolir su figura democráticamente, aunque siempre habrá quien prefiera seguir la tradicional vía de la revolución.

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